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RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO. CUALES NO LO SON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 91-96, Primera Parte; Pág. 111

El contestar una demanda en un juicio ante un Juez del fuero común, no es un medio de defensa a los que hace alusión la Ley de Amparo, en el artículo 73, fracciones XIII y XIV, pues dicha contestación no tiene como objeto el que se revoque, modifique o nulifique una resolución judicial; por ello, procede revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, y estudiar los conceptos de violación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando el mismo se funda en la consideración antes citada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232788-f1280ea5/recursos-o-medios-de-defensa-que-hacen-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6052/74. Jorge Logan Castro y coagraviados. 7 de septiembre de 1976. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez. Nota: en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.".

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