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DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO EXISTE EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO, EN TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Clave: VII.3o.C.25 K · Registro digital (IUS): 174750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1182

La Ley de Amparo no prevé excepción respecto a la obligación de agotar el recurso o medio de defensa que proceda antes de intentar la acción constitucional en tratándose de procedimientos judiciales, aun cuando no suspendan el acto reclamado, pues ello sólo es dable cuando se reclaman actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174750-81f0adca/definitividad-en-el-juicio-de-amparo-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 514/2005. Elías Parada Barreiro. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Arturo Hernández Segovia.

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