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AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SIN HABERSE AGOTADO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN.

Clave: I.11o.C.17 K · Registro digital (IUS): 182728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1346

La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo se refiere en forma específica a la improcedencia del amparo cuando se reclamen actos o resoluciones dentro de un procedimiento judicial, respecto de los cuales proceda algún recurso o medio ordinario de defensa susceptible de modificarlos, revocarlos o anularlos; lo anterior implica que las partes dentro de un procedimiento, en forma previa al análisis de constitucionalidad, tienen el deber de agotar los recursos o medios de defensa ordinarios que pueden hacer cesar, con un estudio de legalidad, la violación materializada con el acto de aplicación. En ese tenor, es improcedente el amparo indirecto promovido dentro de un procedimiento judicial contra la inconstitucionalidad de una ley sin antes haber agotado el principio de definitividad, que se traduce en la interposición del recurso ordinario. No se opone a lo anterior el contenido de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, puesto que si bien admite la posibilidad de impugnar leyes sin necesidad de agotar los medios ordinarios de defensa, ello no ocurre en tratándose de una ley aplicada dentro de juicio, ya que en este supuesto debe relacionarse dicha fracción con la XIII del mencionado precepto que regula, específicamente, el principio de definitividad dentro de un procedimiento judicial, donde las únicas excepciones que se admiten son cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio, o cuando se reclamen actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182728-35ca74fe/amparo-contra-leyes-es-improcedente-cuando-se-reclama · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 251/2003. José Turu Carol, su sucesión. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2006-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 78/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 5, con el rubro: "AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN LA VÍA INDIRECTA SIEMPRE Y CUANDO CAUSE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN."

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