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VIOLACIONES PROCESALES. PREPARACION DE SU IMPUGNACION EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Clave: 629 · Registro digital (IUS): 392756 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 462

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, las violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo admiten impugnarse dentro del juicio de amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva, también es cierto que de acuerdo con dicho precepto legal, para que las citadas violaciones admitan ser examinadas en el juicio de garantías directo, es necesario que éste sea preparado, mediante la impugnación de tales violaciones en el curso mismo del procedimiento, a través del "recurso ordinario establecido por la ley", toda vez que el constituyente quiso que se agotaran todas las posibilidades de que en el propio juicio original se subsanaran las imperfecciones del procedimiento, a fin de que sólo en casos excepcionales ese tipo de violaciones llegara a ser examinado en el juicio de amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392756-67aa67a8/violaciones-procesales-preparacion-de-su-impugnacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2539/88. Luis Alonso Alvarado Lechuga. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 3024/87. Zap-Bol, S. A. de C. V. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 3194/88. Juan Manuel Ramírez Sánchez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 339/89. Rosalía Mercado de Alvarez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 669/89. Rocío Berriozábal Ortega. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.C.J/7, Gaceta número 13-15, pág. 112; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 961. En el mismo sentido, la jurisprudencia número 8 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada con el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. SU PREPARACION, ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PUEDAN SER ANALIZADAS, EN EL AMPARO DIRECTO", en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 55, julio de 1992, página 35. El mismo criterio también lo sostuvo el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 60, Diciembre de 1992, página 47, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. VIOLACIONES PROCESALES, PARA EXAMINARLAS DEBE PREPARARSE EL JUICIO DE".

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