AMPARO DIRECTO. VIOLACIONES PROCESALES, PARA EXAMINARLAS DEBE PREPARARSE EL JUICIO DE.
De conformidad con la fracción III, inciso a ), del artículo 107 de la Constitución Federal, las violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, pueden impugnarse dentro del juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva. Sin embargo, para que las citadas violaciones puedan examinarse en tal juicio, es necesario que éste se prepare agotando el recurso ordinario o medio de defensa establecido en la ley; toda vez que, con el precepto mencionado, el Constituyente quiso que en el juicio de origen se agotaran todas las posibilidades de corregir las imperfecciones del procedimiento, a fin de que sólo en casos excepcionales, dichas violaciones llegaran a ser examinadas en el juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/217661-779580c4/amparo-directo-violaciones-procesales-para-examinarlas-debe-prepararse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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