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VIOLACIONES PROCESALES. REPARACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: 2193 · Registro digital (IUS): 1004073 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2546

De acuerdo con el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, cuando se trata de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del quejoso y que trascienden al resultado del fallo, es requisito indispensable para que sean estudiadas en el amparo directo, que se agote el recurso ordinario correspondiente, si se cometió en primera instancia y, si no ha sido reparada mediante recurso ordinario, es necesario que tal violación sea reiterada nuevamente ante el Tribunal de apelación, en los agravios que se formulen contra la sentencia de fondo de primera instancia, reiteración que es necesaria por así establecerlo la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004073-b1377a79/violaciones-procesales-reparacion-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 100/88.—Catalina Villagrán Islas.—4 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 156/89.—Flora Sánchez Puente.—23 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 220/89.—Ruperto Paredes Coyopotl.—21 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 231/89.—Manuel Briones Martínez.—29 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 254/89.—Florencio Valencia Morales.—12 de julio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 2236, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/22 (8a. Época). Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 674, se publica nuevamente con la modificación en el texto que el propio Tribunal ordena.

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