ACCION NO PROBADA.
El artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, previene que la sentencia se ocupará primeramente de la acción deducida, y sólo acreditada ésta, debe ocuparse de las excepciones opuestas, conforme al propio precepto, por lo que la declaración de improcedencia de la acción hecha por la autoridad sentenciadora, excluye la necesidad de que el demandado oponga excepciones, para que se le pueda absolver, pues declarada la improcedencia de la acción, sería absurdo sostener que por el hecho de que el demandado no opuso excepciones, la sentencia deba ser forzosamente condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362274-e4025576/accion-no-probada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS CIVILES. (s/clave)
- ACCION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- ACCIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.- (557)
- ACCION. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO. (I.5o.C.540 C)
- ACCION PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- NEGACION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis