NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.
Aunque la autoridad responsable hubiere negado en su informe el acto reclamado, como la ley da derechos al quejoso para ofrecer prueba en contrario, en el acto de la audiencia, los Jueces de Distrito no deben declarar su incompetencia, antes de esa audiencia, ni mucho menos en el acto de ella, después de haber comenzado a dictar sentencia, para fallar en parte el amparo, sólo respecto a la autoridad ejecutora, dejando pendiente la resolución respecto de las otras autoridades responsables, para que otro Juez la dicte respecto de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314963-e6cda482/negacion-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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