EXCEPCIONES, CUALES NO DEBEN SER MATERIA DE LA SENTENCIA.
Si al contestar la demanda se opone la excepción de compensación, sin acompañar las copias para el traslado que ordena el artículo 944 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el Juez de los autos tiene por contestada la demanda en los términos del escrito respectivo; pero no se manda correr dicho traslado, en realidad no se tuvo por opuesta la excepción de compensación; y si en la sentencia definitiva se estudia la propia excepción y se da por comprobada, se infringe el artículo 605 del citado cuerpo de leyes, por haberse examinado una excepción no opuesta, ya que para que se tuviese como tal, era indispensable la exhibición de las copias para el traslado, y se condena al demandado sin que haya sido emplazado legalmente; y, por tanto, debe concedérsele la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361757-d07b369f/excepciones-cuales-no-deben-ser-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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