Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES, CUALES NO DEBEN SER MATERIA DE LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1998

Si al contestar la demanda se opone la excepción de compensación, sin acompañar las copias para el traslado que ordena el artículo 944 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el Juez de los autos tiene por contestada la demanda en los términos del escrito respectivo; pero no se manda correr dicho traslado, en realidad no se tuvo por opuesta la excepción de compensación; y si en la sentencia definitiva se estudia la propia excepción y se da por comprobada, se infringe el artículo 605 del citado cuerpo de leyes, por haberse examinado una excepción no opuesta, ya que para que se tuviese como tal, era indispensable la exhibición de las copias para el traslado, y se condena al demandado sin que haya sido emplazado legalmente; y, por tanto, debe concedérsele la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361757-d07b369f/excepciones-cuales-no-deben-ser-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3595/28. M. E. Raya y Compañía. 10 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.