ALEGATOS, PRIVACION A UNA DE LAS PARTES DEL DERECHO A FORMULARLOS.
Si el tribunal de apelación citó para sentencia y dictó ésta sin haber entregado previamente al apelante, los autores originales del juicio, para que formulara sus alegatos, con ello incurrió en la violación del artículo 712 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece que: "Desde el auto que recae a la contestación de la expresión de agravios, si no se hubiere promovido prueba a concluido la recepción en la forma escrita de las que se hubieren admitido, se entregarán los autos originales, primero al actor y después al reo, por diez días a cada uno, para que aleguen. Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días." Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto con las fracciones VI y VII, del artículo 159 de la Ley de Amparo, en los juicios civiles se consideran violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando como en el caso, no se le conceden los términos o prórrogas a que tiene derecho conforme a la ley cuando no se le muestran algunos documentos o piezas de autos, en forma que no pueda alegar sobre ellos, debe concederse la protección federal solicitada, para el efecto de que sea reparada la violación procesal a que antes se hizo referencia y se continúe el procedimiento en forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352675-e389400c/alegatos-privacion-a-una-de-las-partes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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