PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, OBJETO DE LA REPOSICION DEL.
Teniendo en cuenta que la reposición del procedimiento, como resolución procesal justa y fundada, sólo tiene por objeto impedir la indefensión de las partes en el amparo, resulta notoriamente improcedente, cuando la prueba, cuya omisión se invoca como causal de dicha reposición por indefensión, obra en los autos y puede ser examinada, para el efecto de decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sin dar lugar a que la gestión en el sentido de la reposición, se haga con el ostensible objeto de dilatar el ejercicio de la acción judicial en el procedimiento de que emanó el acto reclamado, o de entorpecer la declaración del derecho contenido en una sentencia que está en vía de ejecución. Siendo esto así, aun suponiendo que la sentencia recurrida en amparo, haya sido omisa en cuanto al examen y estudio de las pruebas alegadas, no por ello debe revocarse la sentencia y ordenarse la reposición del procedimiento, ya que en la revisión, la Suprema Corte está capacitada para hacer ese estudio que el inferior omitió, definiendo si el hecho alegado está o no probado, y, por consiguiente, si es o no de concederse el amparo; sobre todo, si la copia certificada en donde consta la prueba alegada, no ha sido presentada en el toca, sino que figura en los autos de primera instancia y, por tanto, puede ser examinada por este Alto Tribunal, conforme a la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376298-2f3d832a/procedimiento-en-el-amparo-objeto-de-la-reposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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