INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, AL RESOLVERSE LA REVISION NO PUEDEN CONSIDERARSE LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXEN AL RECURSO PARA ACREDITAR AQUEL.
Si en el escrito por el que se interpone el recurso de revisión se ofrecen y anexan diversos documentos para acreditar el interés jurídico con el que se promovió el juicio de amparo, los mismos no se considerarán, pues de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo las pruebas documentales deben ofrecerse y rendirse a más tardar en la audiencia constitucional, por lo que su exhibición hasta la interposición de la revisión, resulta extemporánea, además de que conforme a la fracción II del artículo 91 del mismo cuerpo legal, al resolverse los asuntos en revisión sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito, lo cual resulta lógico ya que al resolverse éste lo que se examina son los agravios causados por el Juez Federal al dictar la sentencia recurrida y si ante él no se rindieron determinadas pruebas, no puede agraviar al quejoso que se resuelva el asunto considerando sólo las que obren en los autos de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207391-6ea6d8c5/interes-juridico-en-el-amparo-al-resolverse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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