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Modo: Corpus Pro

APELACION, CONSENTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE, PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN COSTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 225

Si se reclama en el amparo que el tribunal de alzada, en vez de declarar desierto el recurso de apelación que el quejoso hizo valer, como consecuencia de haberse declarado perdido su derecho para expresar agravios, decidió indebidamente el fondo del asunto, confirmando la sentencia apelada y condenado al quejoso en las costas de la segunda instancia, debe estimarse que en el supuesto de que exista realmente la violación reclamada, sólo puede afectar al citado quejoso, en cuanto a que se le condenó a pagar las costas de segunda instancia, que concluyó con sentencia definitiva, en vez de que únicamente se le hubiera condenado a pagar las costas causadas hasta el momento procesal en que, según el promovente del juicio de garantías, debió declararse desierto el recurso. No obstante lo anterior, la protección federal no puede concederse por la violación mencionada, si aparece de autos que habiendo el quejoso hecho valer el recurso de reposición contra el auto que declaró perdido su derecho para expresar agravios, y citó para sentencia, reposición que le fue negada, el propio quejoso omitió preparar el amparo, mediante la protesta que prescribe la fracción III del artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, pues en tales condiciones, debe tenerse como consentida la continuación del procedimiento de apelación, hasta pronunciar sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353725-bfaef735/apelacion-consentimiento-del-procedimiento-de-para-el-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8194/38. Gallegos Carlos. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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