QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si el amparo se concedió para que la Sala responsable estudiase las excepciones omitidas en vez de enviar los autos al juez a quo para ese efecto, pero entre la presentación de la demanda y la sentencia de amparo el juez dictó nueva sentencia estudiando esas excepciones, la que fue confirmada en apelación, su negativa a levantar el embargo que se decretó en ejecución de sentencia, no entraña en modo alguno defecto de ejecución de la aludida resolución de amparo, porque en nada se aparta de ella, ya que la finalidad perseguida por la ejecutoria de amparo se reducía a hacer respetar en beneficio de la quejosa el principio de celeridad procesal, pues es evidente que dicha decisión vino a resultar inocua por el cambio que se produjo en la situación jurídica, de manera que no había ya materia sobre la cual se cumpliesen sus efectos restitutorios. Lo contrario habría sucedido si la ejecución se hubiera verificado antes de que hubiera resolución sobre las multicitadas excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340222-a8400434/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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