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ADEUDOS FISCALES, DEBE NEGARSE EL AMPARO PEDIDO CONTRA EL COBRO DE LOS, CUANDO SE HAYAN ACEPTADO TACITAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5436

Si no se promovió amparo contra una primera resolución, es claro que con eso se manifestó una conformidad tácita con la misma, y no puede decirse que cause violación alguna de garantías una segunda sentencia, si no es más que la consecuencia necesaria y directa de aquella que quedó firme; aunque el acto impugnado en la primera demanda de nulidad, no sea idéntico al que se atacó en la segunda, si de una simple lectura de una y otra se viene a la conclusión de que la primera constituye el antecedente necesario de la segunda, y es evidente que no se agravia en manera alguna a la parte quejosa, por haberse basado en una resolución que había quedado firme en perjuicio de la interesada; y si el Juez de Distrito no tuvo en cuenta las constancias de autos, su sentencia resulta infundada y debe revocarse para negar la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325370-d7cbdaea/adeudos-fiscales-debe-negarse-el-amparo-pedido-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8674/42. Compañía Azucarera de Papaloapan, S. A. (Quiebra). 4 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Gabino Fraga.

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