PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, REPOSICION DEL, POR HABER OMITIDO EL JUEZ DE DISTRITO DICTAR SENTENCIA CON RELACION A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION ADUCIDOS POR UNO DE LOS QUEJOSOS.
Si el Juez de Distrito se limitó a expresar en un punto resolutivo de su sentencia, que por los motivos expuestos en determinado considerando, no procedía examinar los conceptos de violación aducidos por uno de los quejosos, sin resolver sobre la petición de éste, ya sea sobreseyendo, concediendo o negando el amparo, dicho Juez dejó de observar el artículo 77, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, al omitir el pronunciamiento que estaba obligado a dictar. Ahora bien, el caso no queda regido por el artículo 92 de la citada ley, en el sentido de que la Suprema Corte deba entrar al fondo del asunto, ya que esa disposición se refiere a la hipótesis de que el Juez haya sobreseído, la cual no se realiza en el caso, ni puede presumirse; aparte de que la violación procesal de que se trata, dejó al agraviado sin defensa en la instancia en que se produjo y no es reparable, en cuanto por ella se afecta la garantía del artículo 17 constitucional, mediante la mera sustitución por la Suprema Corte, en la actividad que la ley atribuye al sentenciador de primera instancia. La disposición aplicable es la contenida en el artículo 93 de la misma Ley de Amparo, conforme a la cual, procede revocar el punto resolutivo indicado de la sentencia recurrida y devolver los autos al Juez, a fin de que repare la omisión en que incurrió y examinando las violaciones reclamadas, dicte nueva sentencia en términos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348278-6e1115d0/procedimiento-en-el-amparo-reposicion-del-por-haber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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