AMPARO FALLADO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIO TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE.
Si el acto reclamado es una sentencia dictada en la segunda instancia, que causa ejecutoria en cuanto la ley común no da contra ella recurso alguno, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Amparo que da competencia a este alto Tribunal para conocer de los juicios de garantías que se promuevan en contra de las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles o penales. De ahí que el Juez de Distrito no debió conocer de esta demanda, sino complementar lo dispuesto en el artículo 49 de la misma Ley de Amparo, declarándose incompetente de plano y mandando remitir la propia demanda a esta Suprema Corte de Justicia, y si no procedió en la forma indicada, entonces surge la aplicación del artículo 94 de la ley citada, declarando insubsistente la sentencia dictada por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, y al resolver la insubsistencia de dicha sentencia, es debido cumplir el mismo artículo 94, remitiendo los autos a que se contrae el juicio, al presidente de la Suprema Corte, para que este alto funcionario provea lo que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300347-65db3609/amparo-fallado-por-un-juez-de-distrito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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