AMPARO FALLADO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIO TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE.
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando una de las Salas de la Suprema Corte conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, el cual debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44, de la propia ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él, a lo dispuesto por el artículo 49, dicha Sala declarará insubsistente la sentencia recurrida, remitiendo los autos al Presidente de la Corte para que provea lo que corresponda; pero cuando en el caso previsto por esa disposición legal, la Sala respectiva de la Suprema Corte, encuentre que existen en autos los elementos indispensables para conocer en única instancia, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, del acto reclamado, carece de objeto ordenar una nueva tramitación, en la forma de amparo directo, que no podría permitir a las partes una mayor amplitud de defensa, y en tales condiciones, la propia Sala puede desde luego avocarse al conocimiento del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394008-f73fc254/amparo-fallado-por-un-juez-de-distrito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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