AMPARO FALLADO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIO TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en juicio de amparo, del cual debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44 de la propia Ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él, a lo dispuesto por el artículo 49, dicho Tribunal declarará insubsistente la sentencia recurrida, y remitirá los autos al Presidente del propio Tribunal para que provea lo que corresponda; pero cuando en el caso previsto por esa disposición legal, el Tribunal Colegiado encuentre que existen en autos los elementos indispensables para conocer en única instancia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, carece de objeto ordenar una nueva tramitación, en la forma de amparo directo, que no podría permitir a las partes una mayor amplitud de defensa, y en tales condiciones, el Tribunal Colegiado puede, desde luego, avocarse al conocimiento del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212798-611ef868/amparo-fallado-por-un-juez-de-distrito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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