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AMPARO FALLADO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIO TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: XXI.1o.71 K · Registro digital (IUS): 212798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 326

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en juicio de amparo, del cual debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44 de la propia Ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él, a lo dispuesto por el artículo 49, dicho Tribunal declarará insubsistente la sentencia recurrida, y remitirá los autos al Presidente del propio Tribunal para que provea lo que corresponda; pero cuando en el caso previsto por esa disposición legal, el Tribunal Colegiado encuentre que existen en autos los elementos indispensables para conocer en única instancia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, carece de objeto ordenar una nueva tramitación, en la forma de amparo directo, que no podría permitir a las partes una mayor amplitud de defensa, y en tales condiciones, el Tribunal Colegiado puede, desde luego, avocarse al conocimiento del negocio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212798-611ef868/amparo-fallado-por-un-juez-de-distrito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión 337/93. Reynaldo Pineda Pineda. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, pág. 80; Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Enero, pág. 118 y Quinta Epoca, Tomo LXXI, pág. 2980.

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