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AMPARO RESUELTO POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE DEBIO SER CONOCIDO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN AMPARO DIRECTO.

Clave: I. 1o. A. J/13 · Registro digital (IUS): 221858 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 59

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 94 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado conoce del recurso de revisión interpuesto contra una resolución dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo que debió conocerse en única instancia, procederá a declarar insubsistente la sentencia recurrida y, de existir en autos los elementos indispensables para conocer de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, se avocará al conocimiento de los conceptos de violación que hizo valer la quejosa ante el Juez del conocimiento dictando la resolución que proceda, sin que exista necesidad de ordenar nueva tramitación en forma de amparo directo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221858-967c9a9a/amparo-resuelto-por-un-juez-de-distrito-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1231/89. Arenas y Gravas Xaltepec, S. A. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 2391/89. Carbón y Cok, S. A. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Rivera Barbosa. Amparo en revisión 2781/89. Ibaur Chem, S. A. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Amparo en revisión 301/90. Consorcio Financiero, S. A. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Amparo en revisión 421/90. El Cristal, S. A. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 330, con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTIMA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ERA INCOMPETENTE PARA EMITIR LA SENTENCIA IMPUGNADA, POR TRATARSE DE ACTOS RECLAMABLES EN LA VÍA DIRECTA, DEBE DECLARAR INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECURRIDA Y REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COMPETENTE, LO CUAL DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS TRÁMITES ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL."

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