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AMPARO RESUELTO POR UN JUEZ DE DISTRITO Y QUE DEBIO TRAMITARSE DIRECTAMENTE ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 102

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo del cual debió conocer en única instancia, conforme al artículo 44 de la propia ley, por no haber dado cumplimiento oportunamente el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él a lo dispuesto en el numeral 49 de ese ordenamiento, el Tribunal Colegiado correspondiente declarará insubsistente la sentencia recurrida y ordenará la remisión de los autos a la presidencia del mismo para que provea lo concerniente a fin de que la demanda de garantías se tramite en única instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227982-5685583c/amparo-resuelto-por-un-juez-de-distrito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 133/89. Beatriz Sota viuda de Urquilla. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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