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SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 585

Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros, pueden ser ejecutadas por los tribunales mexicanos, en el Distrito y Territorios Federales, cuando llenen los requisitos que exige el artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles, para los mismos Distritos y Territorios, y los Jueces mexicanos no podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hechos o de derecho en que se apoye, debiendo limitarse a examinar su autenticidad y si debe o no, ejecutarse conforme a las leyes nacionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809839-dcd0e5bf/sentencias-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1969/26. Yokoyama Salvador Y. 7 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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