SENTENCIAS EXTRANJERAS.
Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros, pueden ser ejecutadas por los tribunales mexicanos, en el Distrito y Territorios Federales, cuando llenen los requisitos que exige el artículo 785 del Código de Procedimientos Civiles, para los mismos Distritos y Territorios, y los Jueces mexicanos no podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hechos o de derecho en que se apoye, debiendo limitarse a examinar su autenticidad y si debe o no, ejecutarse conforme a las leyes nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809839-dcd0e5bf/sentencias-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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