SENTENCIAS EXTRANJERAS.
Si no hubiere tratados especiales con la nación en la que se hayan pronunciado las sentencias que traten de ejecutarse, tendrán la misma fuerza que en ella se diere, por las leyes, a las ejecutorias y resoluciones dictadas en la República Mexicana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289596-2fe3ee0d/sentencias-extranjeras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Díaz Manuel. 28 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS EXTRANJERAS. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS. SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- SENTENCIAS EXTRANJERAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis