HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE RESPECTIVO.
De los artículos 569 a 577 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el procedimiento de homologación y ejecución de una sentencia extranjera tiene la regulación de un incidente, en el que el tribunal nacional tiene que examinar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 571 para reconocer obligatoriedad a la sentencia extranjera y ordenar su cumplimiento coactivo en territorio nacional; en el entendido de que dicha facultad no tiene el alcance de revisar el fondo de la resolución, sus consideraciones o sus fundamentos de derecho, sino que debe constreñirse a verificar su autenticidad y que estén presentes los requisitos citados debido a que una de las condiciones para que la sentencia extranjera sea homologada en México es que constituya cosa juzgada en el país en el que fue dictada. Conforme a lo anterior, la sentencia que resuelve el incidente de homologación y ejecución de sentencia extranjera es una sentencia interlocutoria y no tiene las características de una sentencia definitiva, puesto que tiene por objeto resolver una cuestión que es incidental al juicio; es una sentencia sobre el proceso y no sobre el derecho; dirime una controversia accesoria, que surge con ocasión de lo principal. A diferencia de las sentencias definitivas, que son las resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso, solucionando el litigio planteado de fondo, deciden el negocio principal, analizan las acciones deducidas y las excepciones opuestas, estableciendo el derecho entre las partes, teniendo por vocación absolver o condenar. En consecuencia, la resolución que se dicte en el incidente de homologación y ejecución de sentencia es un acto dictado después de concluido el juicio y, por lo tanto, en su contra es procedente el amparo indirecto, en los términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo en vigor, que establece que contra actos dictados en ejecución de sentencia, el amparo procede en contra de la última resolución dictada en el procedimiento, dado que el legislador pretendió que las sentencias firmes sean cumplidas sin que la promoción de múltiples amparos obstaculicen la ejecución de una sentencia que constituye cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008079-1d6019c5/homologacion-y-ejecucion-de-sentencia-extranjera-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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