INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. REQUISITOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE IMPUGNAN EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESE PROCEDIMIENTO.
Hechos: En la fase de ejecución de un juicio ordinario civil, se promovió incidente de liquidación en el que se dictó interlocutoria que condenó a la parte demandada al pago de una cantidad líquida por concepto de intereses por determinado periodo. Resolución que confirmó el tribunal de alzada. La parte demandada promovió amparo indirecto contra la resolución del tribunal de apelación. El Juzgado de Distrito declaró inoperantes los conceptos de violación encaminados a combatir presuntas violaciones procesales ocurridas en el citado incidente, pues estimó que constituyen resoluciones independientes que debieron impugnarse por separado. La quejosa interpuso recurso de revisión al estimar que las resoluciones aludidas derivan del trámite del mismo incidente de liquidación, por lo que el Juzgado Federal debió examinar las presuntas violaciones procesales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el examen de las presuntas violaciones procesales que se hubieren cometido durante la sustanciación del incidente de liquidación de sentencia, basta que: 1) las actuaciones o resoluciones respectivas se encuentren vinculadas a ese incidente de liquidación; y 2) en acatamiento al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo, esas cuestiones procesales se hayan impugnado en el curso de ese procedimiento incidental a través del recurso o medio ordinario de defensa que establezca la legislación procesal que rija el juicio de origen.
Justificación: El artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que el amparo indirecto procede contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, y que en la misma demanda se pueden combatir las presuntas violaciones que se hubieren cometido en el procedimiento respectivo que hubieren dejado sin defensa a la parte quejosa y trascendido al resultado de la resolución. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó en la jurisprudencia 1a./J. 6/98, que las resoluciones que ponen fin a un incidente de liquidación constituyen actos emitidos después de concluido el juicio y, por ende, son impugnables a través del juicio de amparo indirecto. Acorde al principio fundamental que rige la procedencia del juicio de amparo, previsto en las citadas porción normativa y jurisprudencia, la acción constitucional en la vía indirecta procede contra la resolución que pone fin al incidente de liquidación de sentencia y, en la misma demanda de amparo deben combatirse las presuntas violaciones que se hubieren cometido en el procedimiento respectivo. La excepción a esa regla general consiste en que el amparo indirecto procede contra actos emitidos en la fase de ejecución de sentencia que afectan de forma inmediata o inminente derechos sustantivos de los previstos en la Constitución General, o normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, con la condición de que sean ajenos a la cosa juzgada.El examen de las presuntas violaciones procesales no se encuentra condicionado a que todas las apelaciones interpuestas contra cuestiones procesales y la propia interlocutoria de primera instancia, se hayan resuelto en un mismo toca y en una misma resolución.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030637-7c597578/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-requisitos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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