RESOLUCIONES INTERMEDIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA. CUANDO NO AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, PODRÁN IMPUGNARSE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA QUE PONGA FIN A ESE PROCEDIMIENTO, COMO CUESTIÓN AUTÓNOMA.
Hechos: Mediante el recurso de queja se impugnó el desechamiento de la demanda de amparo, toda vez que el Juez de origen consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V –interpretado a contrario sensu–, ambos de la Ley de Amparo, al estimar que el acto reclamado consistente en la resolución de la alzada que declaró firme el auto por el que se desechó el recurso de apelación interpuesto en contra del proveído por el que se citó a las partes al desahogo de la audiencia de alegatos dentro del incidente de oposición a la ejecución de una sentencia definitiva, es de carácter procesal, por lo que no afecta materialmente derechos sustantivos de la quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución interlocutoria que confirma el auto que desecha el recurso de apelación interpuesto contra el diverso proveído por el que se fija fecha y hora para la celebración de la audiencia de alegatos, dentro del incidente de oposición a la ejecución de una sentencia definitiva, no es un acto de imposible reparación, puesto que no afecta derechos sustantivos tutelados por la Constitución General o por los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, sino que, en todo caso, constituye una violación adjetiva o procesal, pues sus efectos sólo guardan relación con la citación a la audiencia de alegatos dentro del aludido incidente y tampoco es una resolución terminal dictada dentro de ese procedimiento incidental, por lo que esa resolución intermedia podrá impugnarse en el amparo promovido contra la que ponga fin a ese procedimiento, como cuestión autónoma emitida en la etapa de ejecución de sentencia.
Justificación: Lo anterior, porque cuando se reclama un acto emitido después de concluido el juicio, por una parte, procede el juicio de amparo indirecto cuando dicho acto sea la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, la cual debe entenderse como aquella que: a) reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado; b) declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; o, c) ordena el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieran dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución que puso fin a dicha etapa. Por otra parte, tratándose del procedimiento de remate, la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación o la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso también se podrán hacer valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento, al promoverse la acción constitucional contra alguna de esas determinaciones; sin embargo, existen resoluciones autónomas, como son las que atienden diversas incidencias planteadas en la fase de ejecución, ya sea para prepararlas (verbigracia: incidente de liquidación de intereses; de gastos y costas; de liquidación de rentas, etcétera) o para oponerse a la ejecución (verbigracia: la de prescripción; la de pago; la de cumplimiento derivado de un convenio; la genéricamente señalada como incidente de oposición a la ejecución de la sentencia, etcétera); en cuyo caso, sólo es reclamable en el amparo la que decida definitivamente la incidencia respectiva y en donde se pueden hacer valer las violaciones procesales que se estime acontecieron, salvo que se trate de actos considerados como de imposible reparación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027833-96723188/resoluciones-intermedias-dictadas-en-el-incidente-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA. NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE MIENTRAS ÉSTA SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, (XXII.3o.A.C.10 K (11a.))
- AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, POR VIOLACIONES EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE NO PODRÁN HACERSE VALER EN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE (I.7o.C.22 K )
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. REQUISITOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE IMPUGNAN EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA RESOL (I.11o.C.98 K (11a.))
- AMPARO INDIRECTO. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. (XXVII.3o.90 K (10a.))
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE IMPUGNAR EN ESA VÍA COMO PRESUNTA VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA (I.11o.C.3 K (11a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR ADI (IV.2o.A.79 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis