AUDIENCIA EN LOS PROCESOS.-
Si aparece de autos una razón puesta por el secretario del respectivo juzgado instructor, sobre que no obstante haber sido citados tanto el Ministerio Público como el reo, a la audiencia de derecho, ésta no tuvo verificativo en vista de no haber comparecido a dicha diligencia las partes interesadas, es evidente que el reo quedó sin defensa, motivo por el cual debe otorgársele la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia de derecho que dejó de celebrarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905338-c1ab28e4/audiencia-en-los-procesos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9569/43.-Cabrera Ramos Secundino.-19 de agosto de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José M. Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 3776, Primera Sala.
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