Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 19
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales
que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras empresariales u organizaciones
industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de
autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les
permita asegurar el desarrollo de una cultura de la ética, honestidad y buenas prácticas en su organización.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 19. La Secretaría y los Órganos Internos de Control podrá suscribir convenios de colaboración con
las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como con las cámaras
empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el
establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos
y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.
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