Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 20
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. En el diseño y revisión de mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán
las mejores prácticas internacio nales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir
medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados
de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de
denuncia y de protección a personas denunciantes.
Las personas físicas o morales interesados en brindar cualquier tipo de servicio a favor de un ente público,
o concesionarios o permisionarios de un servicio públ ico, para ser contratados deberán acreditar ante la
dependencia correspondiente haber tomado un curso de prevención y concientización sobre las faltas
administrativas y hechos de corrupción, debiendo firmar un documento en el que manifiesten estar
plenamente conscientes de la prevención y sanción de las citadas irregularidades.
Para efectos del párrafo anterior, los entes públicos deberán al menos una vez al mes impartir el curso
señalado, el cual deberá ser tomado por el particular y en los casos de personas morales por aquellas
personas que tengan la facultad para la toma de decisiones relacionadas con la prestación del servicio que
se pretende ofrecer, así como sus representantes legales, quienes deberán firmar personalmente de
recibido el curso para poder ser acreditados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.- (1952)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA CITACIÓN HECHA AL AGENTE DE INVESTIGACIÓN FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA PRAC (I.7o.A.313 A)
- MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL. (s/clave)
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