Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 21
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción debe establecer los mecanismos
para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al
combate de las distintas conductas que constituyen faltas administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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