Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 22
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos
vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen en nombre
o, representación de aquella, y pretendan obtener u obtengan mediante tales conductas beneficios para
dicha persona moral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
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