Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere esta Ley,
se valorará si cuentan con una política de integridad.
Se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:
I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las
funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas
cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II. Un Código de Conducta vinculante a todas las personas que formen parte de la organización en
cualquiera de sus áreas y que contemple procedimientos y mecanismos que garanticen su
aplicación;
III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante
y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;
IV. Mecanismos y medios que faciliten y fomenten la denuncia de conductas contrarias a las normas
internas o a la legislación mexicana; así como, tanto al interior de la organización como hacia
las autoridades competentes; así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto
de quienes las realicen y/o participen en ellas;
V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de la política de
integridad de la organización;
VI. Políticas de recursos humanos tendentes a garantizar la integridad de la corporación en la
contratación de personal;
Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas; y
VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESPIDO INJUSTIFICADO; NO LO CONSTITUYE EL HECHO DE PONER DEL CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES PENALES, ALGUN ACTO POSIBLEMENTE CONSTITUTIVO DE CONDUCTAS PUNIBLES. (II.1o.C.T.17 L)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- TRABAJADORES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
- JUNTAS, QUIEN PUEDE ABSOLVER ANTE ELLAS, LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN A UNA PERSONA MORAL. (s/clave)
- PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONAL (XXVI.5o. (V Región) 2 K (10a.))
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