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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere esta Ley,

se valorará si cuentan con una política de integridad.

Se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las

funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas y que especifique claramente las distintas

cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un Código de Conducta vinculante a todas las personas que formen parte de la organización en

cualquiera de sus áreas y que contemple procedimientos y mecanismos que garanticen su

aplicación;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante

y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV. Mecanismos y medios que faciliten y fomenten la denuncia de conductas contrarias a las normas

internas o a la legislación mexicana; así como, tanto al interior de la organización como hacia

las autoridades competentes; así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto

de quienes las realicen y/o participen en ellas;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de la política de

integridad de la organización;

VI. Políticas de recursos humanos tendentes a garantizar la integridad de la corporación en la

contratación de personal;

Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente

contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas; y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Fuente oficial: consultar publicación

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