RESPONSABILIDAD CIVIL.
Si bien las personas morales no pueden cometer delitos ni faltas, no por esto se hallan exentas de responsabilidad civil, en los casos y con los requisitos establecidos por la ley. Dichas personas incurrirán en responsabilidad civil, por los hechos u omisiones de los socios gerentes de ellas, siempre que estos hechos u omisiones se verifiquen en el servicio a que aquéllos hayan sido destinados. Por regla general, la responsabilidad de la sociedad no excluye la de los socios gerentes y sus responsabilidades son mancomunadas. El gerente queda exento de responsabilidad civil, sólo cuando obra por orden de la sociedad, ejecutando de buena fe un hecho que no sea criminal en sí y con ignorancia excusable de las circunstancias que lo constituyen delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314191-c00c77df/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES, RESPONSABLES DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. PUEDE EXIGIRSE NO SÓLO A QUIEN INCURRE EN UNA CONDUCTA QUE LA GENERA, SINO TAMBIÉN A QUIEN HA DADO LA APARIENCIA DE SER SU AUTOR. (I.5o.C.57 C (10a.))
- SOCIEDADES MERCANTILES. LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SE BASA EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY, LOS ESTATUTOS O LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO. (I.4o.C.324 C (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis