Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 25
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. La información prevista en el sistema de declaración patrimonial y de intereses, se almacenará
y manejará a efecto de interconectarse a la Plataforma Digital Nacional.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Derogado.
Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
En el sistema de declaración patrimonial y de intereses, se registrarán los datos públicos de las personas
servidoras públicas obligadas a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
En el sistema de evolución patrimonial, se realizará la verificación patrimonial de las personas servidoras
públicas, para tal efecto se interconectara con la información almacenada en los sistemas de la secretaría,
así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General del Sistema y la Ley Estatal del Sistema.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
En el Sistema de Servidores Públicos y Particulares Sancionados se inscribirán y se harán públicas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema, la Ley Estatal del Sistema y las disposiciones
legales en materia de transparencia, las const ancias de sanciones y de inhabilitación que se encuentren
firmes que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas administrativas graves en términos de
ésta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades
investigadoras o el Tribunal en términos de esta Ley.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
De igual manera, se inscribirá en la Plataforma Digital Nacional, la constancia que para efectos de esta Ley
emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Toda la información podrá ser utilizada por los entes públicos facultados para la fiscalización y control de
recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción, y disuasión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, la cual se tratará de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema
y la Ley Estatal del Sistema.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 25. La información prevista en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y
presentación de la constancia de declaración fiscal, se almacenará en la Plataforma Digital Estatal la cual
contendrá la información que para efectos de las funciones de los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y
la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de
conformidad con lo establecido en la Ley General y la Ley del Sistema.
La plataforma digital contará además con los sistemas de información específicos que estipulan la Ley
General del Sistema y la Ley del Sistema.
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancia de presentación de la
declaración fiscal de la plataforma digital, se inscribirán los datos públicos de las personas servidoras
públicas obligadas a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se
inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la
declaración anual de impuestos.
En el Sistema de Servidores Públicos y Particulares Sanci onados de la Plataforma Digital Estatal se
inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema, la Ley Estatal
del Sistema y las disposiciones legales en material de transparencia, las constancias de sanciones y de
inhabilitación que se encuentren firmes que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas
administrativas graves en términos de ésta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan
realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal en términos de esta Ley.
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