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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma:

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Los entes públicos inscribirán en la Plataforma Digital Nacional las constancias de

inhabilitación emitidas en contra de las personas servidoras públicas o particulares que hayan sido

sancionados por faltas administrativas graves, que sean jurídicamente firmes y vigentes.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

La Secretaría está a cargo de la inscripción que corresponda a las personas servidoras públicas de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en tanto que, en los Poderes Legislativo

y Judicial, los municipios y, los organismos constitucionales autónomos, la inscripción está a cargo de sus

respectivos Órganos Internos de Control.

Previo a la contratación, designación o nombramiento de quienes pretendan ingresar al servicio público,

los entes públicos responsables de la contratación deben consultar el Sistema Nacional de Servidores

Públicos y Particulares Sancionados, el Sistema Est atal de Servidores Públicos Sancionados y la

Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 26. Los entes públicos inscribirán en la Plataforma Digital las constancias de sanción o de

inhabilitación emitidas en contra de las personas servidoras públicas o particulares que hayan sido

sancionados por faltas administrativas graves, que se sean jurídicamente firmes y vigentes.

La Secretaría está a cargo de la inscripción que corresponda a las personas servidoras públicas de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en tanto que, en los Poderes Legislativo

y Judicial, los municipios y, los organismos constitucionales autónomos, la inscripción está a cargo de sus

respectivos Órganos Internos de Control.

Previo a la contratación, designación o nombramiento de quienes pretendan ingresar al servicio público,

los entes públicos responsables de la contratación deben consultar el Sistema Nacional de Servidores

Públicos y Particulares Sancionados del Sistema Estatal de Información y de la Plataforma Digital Nacional,

con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

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