Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 26
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Los entes públicos inscribirán en la Plataforma Digital Nacional las constancias de
inhabilitación emitidas en contra de las personas servidoras públicas o particulares que hayan sido
sancionados por faltas administrativas graves, que sean jurídicamente firmes y vigentes.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
La Secretaría está a cargo de la inscripción que corresponda a las personas servidoras públicas de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en tanto que, en los Poderes Legislativo
y Judicial, los municipios y, los organismos constitucionales autónomos, la inscripción está a cargo de sus
respectivos Órganos Internos de Control.
Previo a la contratación, designación o nombramiento de quienes pretendan ingresar al servicio público,
los entes públicos responsables de la contratación deben consultar el Sistema Nacional de Servidores
Públicos y Particulares Sancionados, el Sistema Est atal de Servidores Públicos Sancionados y la
Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 26. Los entes públicos inscribirán en la Plataforma Digital las constancias de sanción o de
inhabilitación emitidas en contra de las personas servidoras públicas o particulares que hayan sido
sancionados por faltas administrativas graves, que se sean jurídicamente firmes y vigentes.
La Secretaría está a cargo de la inscripción que corresponda a las personas servidoras públicas de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, en tanto que, en los Poderes Legislativo
y Judicial, los municipios y, los organismos constitucionales autónomos, la inscripción está a cargo de sus
respectivos Órganos Internos de Control.
Previo a la contratación, designación o nombramiento de quienes pretendan ingresar al servicio público,
los entes públicos responsables de la contratación deben consultar el Sistema Nacional de Servidores
Públicos y Particulares Sancionados del Sistema Estatal de Información y de la Plataforma Digital Nacional,
con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
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