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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Incurrirán en falta administrativa no grave, las personas servidoras públicas cuyos acciones u

omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño

disciplina y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los

que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en los Códigos de Ética que se refiere el

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 48. Incurrirán en falta administrativa no grave, las personas servidoras públicas cuyos acciones u

omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño

disciplina y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a los particulares con los

que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el Código de Ética que se refiere el artículo

15 de esta Ley;

II. Denunciar los acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan

constituir faltas administrativas, en términos del artículo 111 de esta Ley;

III. Atender las instrucciones y/o recomendaciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes

con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones y que puedan constituir

la existencia de faltas administrativas deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo

113 de esta Ley;

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los

términos establecidos por esta Ley;

V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo,

cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción,

destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

VI. Supervisar que las personas servidoras públicas sujetos a su dirección, cumplan con las

disposiciones de este artículo;

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y;

IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la

enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación

de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir

verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar

de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de

Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del

Órgano Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista

sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas

que ejerzan control sobre la sociedad.

Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando

sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente,

directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de

más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de

nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan

facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales.

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