Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 49
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. También es falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o
negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en el capítulo siguiente,
cause una persona servidora pública a la Hacienda Pública o al patrimonio de un ente público.
Los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos
sin tener derecho a los mismos, deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública o al patrimonio del
ente público afectado en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación correspondiente
de la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría o del Órgano Interno de Control.
En caso de que no se realice el reintegro de los recursos señalados en el párrafo anterior, estos se
considerarán créditos fiscales, por lo que la Secretaría de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo, a través
de la Procuraduría Fiscal deberá ejecutar el cobro de estos, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables y de los convenios que se celebren con los municipios.
La Autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponda conforme al artículo 73
de esta Ley, cuando el daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos no
exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el daño haya sido
resarcido o recuperado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA PENAL. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO, CONFORME A LAS FRACCIONES II A VII Y IX DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS SE (I.7o.A.790 A)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS, SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A LOS. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES RELATIVA, AL NO FACULTAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EL EJERCICIO DEL (2681)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis