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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Incurrirá en cohecho la persona servidora pública que exija, acepte, obtenga o pretenda

obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido

en su remuneración como persona servidora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles

o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado;

donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes

consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de

negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas

formen parte.

También incurrirá en cohecho, la persona servidora pública que se abstenga de devolver el pago en

demásía de su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro

de los 30 días naturales siguientes a su recepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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