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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Cometerá peculado la persona servidora pública que autorice, solicite o realice actos para el

uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos,

sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas

aplicables.

En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, las personas servidoras públicas no podrán disponer del

servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el

ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que

regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha

seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias

corporaciones de seguridad y previo informe al Órgano Interno de Control respectivo o a la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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