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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Será responsable de desvío de recursos públicos la persona servidora pública que autorice,

solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o

financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago

de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el

otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,

liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo,

contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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