Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 52
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Será responsable de desvío de recursos públicos la persona servidora pública que autorice,
solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o
financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Se considerará desvío de recursos públicos, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago
de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el
otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,
liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo,
contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN. (I.1o.A.109 A)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA FACULTAD DISCRECIONAL PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA PARA QUE LA SECRETARÍA DE L (I.7o.A.24 A (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO, DESTITUCION DE LOS (EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE PRESTEN O HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS, ES A QUIEN CORRESPONDE RESTITUIRLOS EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (ARTÍCULO 70 DE LA LE (978)
- SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
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