Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 53
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Incurrirá en utilización indebida de información la persona servidora pública que adquiera para
sí o para las personas a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que
pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier
ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Se considera información privilegiada la que obtenga la persona servidora pública con motivo de sus
funciones y que no sea del dominio público.
La restricción prevista en este artículo anterior será aplicable inclusive cuando la persona servidora pública
se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION CAUSA. SE ACTUALIZA LA RELATIVA AL SUPUESTO PREVISTO POR LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS, CON RELACION AL A (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- SERVIDORES PUBLICOS. SUS ACTOS TIENEN EL CARACTER DE LOS EMITIDOS POR LOS PARTICULARES CUANDO NO GUARDAN RELACION CON LA FUNCION O CARGO PUBLICO QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE OBLIGA A UN SINDICATO (I.7o.A.159 A (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
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