Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 54
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no
tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para
generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley o para
causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un
tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, así como en su homologo dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE FUNCIONES. PARA QUE SE CONFIGURE ESE TIPO ADMINISTRATIVO BASTA LA MATERIALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DE RESPO (PR.A.C.CN. J/47 A (12a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS, GRAVEDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS. (I.7o.A.70 A )
- DELITOS OFICIALES, APROVECHAMIENTO DEL PODER EN INTERES PROPIO. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, NO SE TIPIFICAN LOS DELITOS DE, SI LOS INCULPADOS NO ACTUARON EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS.- (3411)
- ABUSO DE AUTORIDAD. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DICHO ÍLICITO AL SERVIDOR PÚBLICO CUANDO SU CONDUCTA NO ES DESARROLLADA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES (VI.2o.P.85 P)
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