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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés la persona servidora pública que intervenga por

motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de

asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, la persona servidora pública

informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes

públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución

de los mismos.

Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle a la persona servidora pública, a más tardar

48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible

abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención,

tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Fuente oficial: consultar publicación

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