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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Será responsable de contratación indebida la persona servidora pública que autorice cualquier

tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido

por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre

que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el

Sistema Nacional y/o Estatal, de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital

Nacional y/o Estatal.

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, la persona servidora pública que intervenga

o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para

el servicio público en función de intereses de negocios.

Fuente oficial: consultar publicación

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