Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Será responsable de contratación indebida la persona servidora pública que autorice cualquier
tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido
por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre
que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el
Sistema Nacional y/o Estatal, de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital
Nacional y/o Estatal.
Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, la persona servidora pública que intervenga
o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para
el servicio público en función de intereses de negocios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE INSCRIBIR EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE LA INHABILITACIÓN DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, P (I.7o.A.220 A )
- INHABILITACION DE SERVIDORES PUBLICOS COMO SANCION POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPOSICION CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (P. LXII/96)
- INHABILITACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS COMO SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SU IMPOSICIÓN CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- (76)
- SERVIDORES PUBLICOS. EL SUPERIOR JERARQUICO, ASI COMO EL CONTRALOR INTERNO DE UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, NO ESTAN FACULTADOS PARA APLICAR LA SANCION DE DESTITUCION D (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA INHABILITACIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA, NO VIOLA LA GARAN (P. LXXIX/2000)
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