TRABAJADORES DEL ESTADO, DESTITUCION DE LOS (EMPLEADOS DEL MINISTERIO PUBLICO).
El artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, señala la prohibición de los empleados del Ministerio Público para ocupar otro puesto oficial, y la fracción XVII del artículo 60 del mismo ordenamiento dispone que la fracción XVII del artículo 60 del mismo ordenamiento dispone que la infracción al artículo 51 será causa de responsabilidad que, según la fracción II del artículo 61, será castigada con pena de seis meses a dos años y destitución del empleo e inhabilitación para ocupar otros cargos. Ahora bien, independientemente de que las citadas disposiciones se encontraban derogadas a la fecha de la secuencia de los actos generadores del juicio arbitral, por lo prescrito en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales publicada en el Diario Oficial de veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta, es evidente que, si el empleado infringió la prohibición mencionada, incurrió en la responsabilidad correspondiente, dando causa, con ello, al proceso penal del caso y a que, de encontrársele culpable, fuera penado con prisión y con destitución de su empleo; pero la destitución debe ser decretada por el Juez de la causa, después de la declaración de culpabilidad hecha por el Juez correspondiente, y no por el Procurador, puesto que éste no tiene facultad para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367157-5a8fff32/trabajadores-del-estado-destitucion-de-los-empleados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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