TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS (APLICACION DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD).
Cuando un trabajador del Estado deja de prestar sus servicios por encontrarse detenido y sujeto a proceso como consecuencia de una denuncia hecha por el titular del organismo estatal donde trabajaba, no pueden servir de base para establecer una condena a pagar salarios caídos ni el artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo ni los artículos 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades, puesto que, en primer lugar, es indudable que la circunstancia de que el trabajador dejara de prestar sus servicios no fue por causa imputable a la unidad burocrática en cuestión, no obstante que ella hubiera hecho la denuncia de hechos que haya estimado delictuosos y cuya comisión imputó, entre a otros, a aquél, porque el impedimento para que prestara sus servicios durante el lapso en que estuvo sujeto a un proceso penal, fue motivado por el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público, y por la sujeción al proceso correspondiente determinada por el Juez de lo Penal que conoció del asunto, actividades ajenas a la mencionada unidad burocrática, que sólo cumplió con su deber al haber hecho la denuncia correspondiente y, en segundo lugar, también es claro que el Tribunal de Arbitraje carece de facultades para aplicar y fundar sus fallos en disposiciones de la Ley de Responsabilidades, por ser ajenas a su esfera de actividad y pertenecer exclusivamente a la órbita de las autoridades del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277464-6851f249/trabajadores-del-estado-salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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