SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Para que nazca el derecho de un empleado o funcionario público, a percibir emolumentos, no basta que haya sido legalmente electo o designado, sino que se requiere, principalmente, que empiece a desempeñar el cargo; puesto que la retribución respectiva es consiguiente a ese desempeño y no a la elección o designación en sí; porque el sueldo no es una gracia inherente a la elección o al nombramiento, sino una compensación a los servicios prestados; de manera que si a un empleado o funcionario se le impide indebidamente el ejercicio de su cargo, podrá tener las acciones que las leyes establezcan, contra los funcionarios que le causaron el perjuicio, pero no el derecho de percibir de la nación, un sueldo que en realidad no ha devengado; y si bien los efectos restitutorios de una sentencia de amparo, son volver las cosas al estado que guardaban en el momento de la violación, esto no puede hacerse en cuanto al tiempo, porque hay actos que, por su naturaleza, se consuman de modo irreparable por el transcurso de determinado plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337832-248e8703/sueldos-de-los-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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