EMPLEADOS PUBLICOS, INEMBARGABILIDAD DE SUS SUELDOS.
Aun durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles de 1932, y con anterioridad a la promulgación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que contiene una disposición igual a la del código de 1884, en la materia, los sueldos de los empleados públicos son inembargables, y esta última disposición rige, por no haber sido reglamentado el punto por el citado código de 1932, y siendo esto así, y tratándose de una disposición de orden público, es ilegal la determinación de un Juez, que ordene el descuento de parte de los sueldos de un empleado público, aun cuando éste los haya señalado expresamente para la traba de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355335-ad684a9e/empleados-publicos-inembargabilidad-de-sus-sueldos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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