EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGO DE LOS SUELDOS DE LOS.
La fracción XIII del artículo 1026 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, exceptúa de embargo los sueldos y emolumentos de los empleados y funcionarios públicos, sean civiles o militares, y el hecho de que un Juez, en lugar de mandar embargar esos sueldos, pida que se descuente de ellos, determinado tanto por ciento, constituye un embargo, que se encuentra en pugna con el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337406-82f0c06a/empleados-publicos-embargo-de-los-sueldos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2082/30. Candelas Francisco Z. 13 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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