EMBARGO DE SUELDOS A LOS EMPLEADOS PUBLICOS (LEGISLACION DE JALISCO).
La fracción XIII del artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que dispone que quedan exceptuados de embargo, los sueldos y el salario de los trabajadores, en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, claramente no comprende los sueldos y emolumentos de los empleados y funcionario públicos, que excluía de embargo el artículo 1026 del código procesal anterior; por lo que no puede aceptarse que la disposición legal citada, comprenda dos partes, la primera, relativa a sueldos, y la segunda, a los salarios de los trabajadores, ya que tanto aquéllos como éstos, se refieren a los trabajadores, en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, y además si el embargo de los sueldos de un empleado público, tiene lugar en un juicio mercantil, debe aplicarse el Código de Comercio, que no exceptúa de secuestro tales sueldos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352430-26c80967/embargo-de-sueldos-a-los-empleados-publicos-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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